Todas las disposiciones emanadas de este manual de convivencia tienen su fundamento legal y jurídico en las siguientes normas:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: En los artículos pertinentes a los mandatos que buscan el desarrollo integral del ser humano. En su artículo 13, que establece su igualdad ante la ley, de tal manera que el manual de convivencia se convierte en un instrumento que garantiza la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación.
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: Que establece los fines y los objetivos de la educación Colombiana y ordena en su artículo 87 la estructuración de un manual de convivencia.
LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (1098 de 2006): Que establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
EL DECRETO 1108 DE 1994: Que en su capítulo 3 prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, independientemente de su naturaleza estatal o privada, el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y de sustancias psicoactivas.
LA SENTECIA CC 519 DE 1992: Que establece que aunque la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente este obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos, a quien de manera constante y reiterada, desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representa un abuso del derecho, en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide a la institución alcanzar los fines que le son propios.
LA SENTENCIA CC 492 DE 1992: Que afirma con respecto a la educación, que “es un derecho deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, si no que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende de buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende con sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas.
SENTENCIAS Y FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON EDUCACIÓN: Los centros educativos no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.
Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres.
Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.
El fallo de la corte, permite la exclusión de la institución por bajo rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de dos condiciones: que dicha sanción esté contemplada en el Manual de Convivencia y que se lleve el debido proceso.
No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento o faltas de disciplina según fallo: 439-2-X-94.
El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia porque viola el derecho de los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución.
Parágrafo: A este marco legal se anexan todas las disposiciones expedidas por autoridad competente y que tengan que ver con el sistema educativo.
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